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El sector empresarial en la reforma tributaria (IV)

Miércoles, 21 de Marzo de 2007

Con respecto a la deducción proporcional de gastos, analicemos aquellos que constituyen para la contraparte una renta gravada por una imposición efectiva a la renta en el exterior.
Dice el Art. 20º que la deducción será del 100% si la tasa efectiva fuera igual o mayor a la establecida por el Art. 15º, es decir 25%, y si la tasa es inferior, deberá realizarse la proporción correspondiente. Me deja pensando
cuando al caso de que la tasa sea inferior, agrega “sin perjuicio del límite a que refi ere el inciso anterior”.
El “inciso anterior” refi ere a los gastos incluidos en la categoría I del IRPF (rendimientos del capital e incrementos patrimoniales) o en el IRNR.
Y el “límite al que refi ere” corresponde a las rentas ya indicadas, pero, la relación entre ambos incisos, se da a través de aquellos gastos que correspondan a rentas gravadas por una imposición efectiva en el exterior,
o sea, renta de una persona o entidad del exterior, y que esta sea o no gravada por una imposición territorial uruguaya, que esté comprendida en el IRNR.
Ahora, si el país de la residencia de quien genera esa renta gravada en el exterior (gasto deducible) aplica el principio de renta mundial, esté esta renta gravada por IRNR o no, igual va a tener un a tasa efectiva aplicable en dicho país, que podrá ser menor, igual o mayor que la del Art. 15.
Entonces a lo que quiero ir, es que si ese gasto está gravado por el IRNR, al decir el Art. 20 º “sin perjuicio del límite…”, se establece un mínimo de deducción en el caso que la tasa efectiva del exterior sea menor a la del IRNR y esté gravada por éste, es decir que sea de fuente uruguaya.
Ahora, se establece una presunción que los servicios relacionados con rentas comprendidas en el IRAE prestados desde el exterior, se considerarán de fuente uruguaya, por lo tanto gravados por el IRNR, y los gastos de la categoría I del IRPF, por el criterio del domicilio del deudor (sujeto IRAE) también. Continuaremos, veremos qué podemos concluir.

Cr. Alvaro Tringolo
Depto. de Impuestos MM&A
Corresponsal de Mazars en Uruguay
impuestos@mma.com.uy

Rentas del trabajo (4ª parte)

Viernes, 6 de Octubre de 2006

Un lector pregunta como debe calcular su impuesto y como se lo van a retener, ya que percibe remuneraciones en relación de dependencia en más de un trabajo.
Si queremos hacer un cálculo mensual del total generado por IRPF, debemos sumar las remuneraciones y calcular sobre el total. Si se perciben $ 10.800 por un lado y por otro $ 20.340, debemos calcular sobre $ 31.140, como sigue:
El problema que se plantea es cómo le van a retener y por ahora lo que se puede decir es que cada trabajo le va retener calculando sobre la remuneración que paga, independientemente.
Eso implica que el impuesto que me retengan (suponiendo que el empleador va a actuar como agente de retención), va a ser menor que el realmente generado, por lo que al cierre del ejercicio voy a tener que pagar un saldo por la diferencia.
Cuidado que después suma y se complica para pagar, por lo que habría que ir haciendo adelantos por cuenta propia para no tener sorpresas, pero hay tiempo todavía.
Otro lector pregunta sobre el tratamiento de los aportes al BPS, y su deducción  y lo que le decimos es que el concepto es el mismo que para la remuneración, pero a partir de la franja del 10%.  Sumo el total de aportes y lo voy colocando por franja.
El total obtenido, lo sumo y se lo resto al total del impuesto, obteniendo así el IRPF generado.
La semana que viene ingresaremos el impuesto a las rentas del Capital, y así iremos incrementando las combinaciones posibles y poder así saber cuánto tendremos que pagar.
Cr. Alvaro Tringolo
Depto. de Impuestos MM&A
Corresponsal de Mazars en Uruguay
impuestos@mma.com.uy

Rentas del trabajo (3ª parte)

Miércoles, 4 de Octubre de 2006

Vamos a analizar cómo sería una liquidación de sueldos mensual, de acuerdo al proyecto. Los cambios: aportes patronales, tasa de BPS (caja de jubilaciones) 7.5 %, eliminación del 1 % del IRP; personales, aplicación de tasas de acuerdo a las franjas que correspondan. Entonces, aportes patronales: BPS 7.5 %, DISSE 5 % y FRL 0.125 %; personales, BPS 15 %, DISSE 3 %, IRP será una tasa efectiva que surgirá de comparar lo gravado por franjas con el ingreso generado. Recordemos, es el caso de relación de dependencia exclusivamente. Franjas y tasas correspondientes:


Ejemplo: sueldo nominal de $ 30.000. Por los primeros $7.410 no pago, tasa cero, Monto Mínimo No Imponible (en adelante MMNI); por los siguientes $ 7.410 aplico la tasa del 10 %: $ 741; por los siguientes $7.410 aplico el 15 %: $ 1.111,5; en estas tres franjas ya consideré $ 22.230, para llegar a los $30.000 nominales, me quedan $ 7.770, aplico la tasa del 20 %: $ 1.554. Ahora las deducciones que el proyecto me habilita a realizar: BPS 15 %: $ 4.500; DISSE 3 %: $900; FRL 0.125 %: $ 38; Total: $ 5.438. A este monto le aplico las tasas a partir de la siguiente al MMNI es decir 10 %, lo que da $ 543,8. Entonces, total a pagar por IRPF: 741 + 1.111,50 + 1.554 - 543.8 = $ 2.863  (9.542 % tasa efectiva).
Total a pagar: BPS : $ 4.500 ; DISSE $ 900 ; FRL : $ 38 ; IRPF $ 2.863 TOTAL: $ 8.300.-
Así se verá, en nuestra opinión, el recibo de sueldos a partir de Enero 2007. Profundizaremos en la siguiente entrega agregando otras situaciones, les anotaremos las fuentes en el proyecto de ley, de este análisis, para que Uds. saquen sus conclusiones.
Cálculos realizados por el Cr. Rafael Bonavota, especialista en temas laborales.

Cr. Alvaro Tringolo
Depto. de Impuestos MM&A
Corresponsal de Mazars en Uruguay
impuestos@mma.com.uy