El sector empresarial en la reforma tributaria (IV)
Miércoles, 21 de Marzo de 2007Con respecto a la deducción proporcional de gastos, analicemos aquellos que constituyen para la contraparte una renta gravada por una imposición efectiva a la renta en el exterior.
Dice el Art. 20º que la deducción será del 100% si la tasa efectiva fuera igual o mayor a la establecida por el Art. 15º, es decir 25%, y si la tasa es inferior, deberá realizarse la proporción correspondiente. Me deja pensando
cuando al caso de que la tasa sea inferior, agrega “sin perjuicio del límite a que refi ere el inciso anterior”.
El “inciso anterior” refi ere a los gastos incluidos en la categoría I del IRPF (rendimientos del capital e incrementos patrimoniales) o en el IRNR.
Y el “límite al que refi ere” corresponde a las rentas ya indicadas, pero, la relación entre ambos incisos, se da a través de aquellos gastos que correspondan a rentas gravadas por una imposición efectiva en el exterior,
o sea, renta de una persona o entidad del exterior, y que esta sea o no gravada por una imposición territorial uruguaya, que esté comprendida en el IRNR.
Ahora, si el país de la residencia de quien genera esa renta gravada en el exterior (gasto deducible) aplica el principio de renta mundial, esté esta renta gravada por IRNR o no, igual va a tener un a tasa efectiva aplicable en dicho país, que podrá ser menor, igual o mayor que la del Art. 15.
Entonces a lo que quiero ir, es que si ese gasto está gravado por el IRNR, al decir el Art. 20 º “sin perjuicio del límite…”, se establece un mínimo de deducción en el caso que la tasa efectiva del exterior sea menor a la del IRNR y esté gravada por éste, es decir que sea de fuente uruguaya.
Ahora, se establece una presunción que los servicios relacionados con rentas comprendidas en el IRAE prestados desde el exterior, se considerarán de fuente uruguaya, por lo tanto gravados por el IRNR, y los gastos de la categoría I del IRPF, por el criterio del domicilio del deudor (sujeto IRAE) también. Continuaremos, veremos qué podemos concluir.
Cr. Alvaro Tringolo
Depto. de Impuestos MM&A
Corresponsal de Mazars en Uruguay
impuestos@mma.com.uy