Rentas del trabajo (4ª parte)

Un lector pregunta como debe calcular su impuesto y como se lo van a retener, ya que percibe remuneraciones en relación de dependencia en más de un trabajo.
Si queremos hacer un cálculo mensual del total generado por IRPF, debemos sumar las remuneraciones y calcular sobre el total. Si se perciben $ 10.800 por un lado y por otro $ 20.340, debemos calcular sobre $ 31.140, como sigue:
El problema que se plantea es cómo le van a retener y por ahora lo que se puede decir es que cada trabajo le va retener calculando sobre la remuneración que paga, independientemente.
Eso implica que el impuesto que me retengan (suponiendo que el empleador va a actuar como agente de retención), va a ser menor que el realmente generado, por lo que al cierre del ejercicio voy a tener que pagar un saldo por la diferencia.
Cuidado que después suma y se complica para pagar, por lo que habría que ir haciendo adelantos por cuenta propia para no tener sorpresas, pero hay tiempo todavía.
Otro lector pregunta sobre el tratamiento de los aportes al BPS, y su deducción  y lo que le decimos es que el concepto es el mismo que para la remuneración, pero a partir de la franja del 10%.  Sumo el total de aportes y lo voy colocando por franja.
El total obtenido, lo sumo y se lo resto al total del impuesto, obteniendo así el IRPF generado.
La semana que viene ingresaremos el impuesto a las rentas del Capital, y así iremos incrementando las combinaciones posibles y poder así saber cuánto tendremos que pagar.
Cr. Alvaro Tringolo
Depto. de Impuestos MM&A
Corresponsal de Mazars en Uruguay
impuestos@mma.com.uy

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